ABEDNEGO PAULINO
La nueva y controversial Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos fue aprobada por el Senado el pasado 23 de julio, en la recta final de la legislatura ordinaria, sin embargo, hasta al momento de redactar esta nota la misma no había sido enviada al Poder Ejecutivo, quien prometió observarla.
Si bien el presidente de la República tiene cinco o diez días para observar o promulgar una ley (dependiendo si fue declarada de urgencia o no), la Constitución no le establece plazo al Congreso Nacional para enviar al Ejecutivo una legislación aprobada por ambas cámaras parlamentarias.
Esto hace que el primer Poder del Estado pueda tardar más tiempo que el Poder Ejecutivo para “desengavetar” una ley y remitirla, en este caso al presidente de la República para su consideración, a fin de concluir el trámite.
Los reglamentos internos del Senado y la Cámara de Diputados buscan llenar este vacío constitucional, los cuales indican que los proyectos aprobados por una cámara serán enviados a la otra cámara o al Poder Ejecutivo, según el caso, en un plazo “que no excederá de quince días, contados a partir de la fecha de su aprobación definitiva”.
¿Cumple el Congreso Nacional con sus reglamentos internos?
Aunque la omisión constitucional está “bien clara” en los reglamentos internos de las alas parlamentarias, el Congreso no siempre cumple con esas disposiciones, a pesar de que, por lo general, suele envíar con rapidez los asuntos al Ejecutivo.
Los legisladores demoraron “más de cinco meses” en remitir al presidente de la República la reforma a la Ley de la Cámara de Cuentas (hoy Ley 18-24), la cual deroga la Ley 10-04, del 20 de enero de 2004.
Cuando la pieza “por fin” llegó a la Consultoría Jurídica del jefe de Estado, fue devuelta al Congreso con 12 observaciones que fueron acogidas por ambas cámaras y remitidas al Presidente para su promulgación.
El marco jurídico fue convertido en ley el 26 de julio de 2023 y enviado al Poder Ejecutivo el 3 de enero de 2024.
Mediante una carta dirigida al titular de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, el presidente Luis Abinader propuso otorgar más fuerza al presidente de la Cámara de Cuentas, regular ese poder y precisar nuevas infracciones y más sanciones, a fin de evitar enfrentamientos entre los cinco miembros del pleno.
Ahora “la cancha” está en el Senado de la República, quien tiene con la nueva Ley de Residuos Sólidos desde el pasado 23 de julio. El artículo 180 de su reglamento indica que una vez sancionada una iniciativa legislativa en el Pleno, se le aplicarán estrictamente unos plazos para su trámite.
Los numerales de ese artículo precisan que la Secretaría General Legislativa remitirá la iniciativa sancionada al Departamento de Transcripción Legislativa en un plazo de un día hábil, después de celebrada la sesión; el Departamento dispone de tres días hábiles para la transcripción y tramitación a la Auditoría Legislativa; y el Departamento de Auditoría Legislativa tiene un plazo de tres días hábiles para comprobación y validación del texto transcrito y la remisión para las firmas del bufete directivo actuante.
También que el presidente y los secretarios firmantes disponen de no más de tres días hábiles cada uno para revisar y firmar el texto remitido. Una vez firmados, el Departamento de Auditoría Legislativa lo remite al Departamento de Archivo y Correspondencia en un día hábil, para el trámite o archivo correspondiente; y este último lo remite al Secretario General Legislativo, para que el mismo, en un plazo de un día hábil, certifique el expediente al dorso de cada hoja.
Si la iniciativa aprobada por el Pleno requiere su tramitación a la Cámara de Diputados o al Poder Ejecutivo –aclara el párrafo I-, el plazo para remitirla a dichas instancias no será mayor de quince días, desde la fecha de aprobación del mismo. “Estos plazos no aplicarán para la agenda legislativa priorizada, los asuntos declarados y aprobados de urgencia y cualquier proyecto de interés inmediato, los cuales serán tramitados con plazos abreviados”, reza el párrafo II.
¿Qué dice el SIL del Senado del paradero de la Ley de Residuos?
De acuerdo al Sistema de Información Legislativa del Senado de la República, al cual accedió este medio ayer, la nueva Ley de Residuos Sólidos fue remitida a “Archivo y Correspondencia el 25/7/2025”.
Las observaciones
La Constitución consigna, en su artículo 102, que si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede dentro de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones dentro de cinco días a partir de ser recibida.
La cámara que reciba las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de esa cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará. La Constitución no fija plazo para enviar ley al PE.