SANTO DOMINGO, RD.-Usar dinero del Estado para manipular periodistas será atentado contra libertad de expresión. Utilizar el poder del Estado y los recursos públicos para otorgar prebendas arancelarias, asignación arbitraria de publicidad, y otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, para castigar, o premiar a periodistas y a los medios de comunicación en función de su línea informativa, se considerará un atentado a la libertad de expresión según el nuevo proyecto de libre expresión del pensamiento sometido por el Poder Ejecutivo ante el Senado de la República.
El proyecto no establece castigo de presión en ningún caso, contrario a como lo contemplaba el depositado el 14 de junio del 2022 por el presidente Luís Abinader 2022, que establecía que un periodista podría pulgar cárcel de uno a 4 años. El proyecto en cuestión era el de Ciberdelincuencia que reformaría la ley No. 5307 sobre Crimenes y Delitos de Alta Tecnología. La citada pieza planteaba además mantener la difamación y el delito de la injuria con una multa de 500 salarios mínimos.
El actual anteproyecto sometido antier por el Ejecutivo en el acápite 1 de su artículo 6, establece además que no se podrá discriminar al medio de comunicación y a los comunicadores sociales por línea de pensamiento porque “ atentan contra la libertad de expresión y están expresamente prohibidos por esta ley”
El viernes el presidente Luis Abinader remitió al Senado el proyecto de Ley que regulará la libertad de expresión y los medios digitales, según explicó a la prensa el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta.
Se trata de un proyecto en el que participaron diversos actores de la sociedad civil, los medios de comunicación y destacados juristas en la materia, con el fin de crear un marco legal moderno y democrático.
La iniciativa rechaza también el régimen de censura o el condicionamiento de la opinión del comunicador o del medio de comunicación. El anterior proyecto provocó quejas generalizada de todos los sectores del país, incluyendo la Sociedad Dominicana de Diarios (SSD), así como de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
“No se permitirá la exigencia de condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad, incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocidos por el derecho nacional y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos reconocidos por el Estado dominicano”, dice el apartado 2 del artículo 6.
Y acápite 3 dice que “se deberá garantizar la transparencia y publicidad en todos los procedimientos realizados por los distintos organismos estatales involucrados en la regulación del ejercicio de la libertad de expresión, de forma que permitan el efectivo control por parte de la ciudadanía.”
Igualmente establece además que los funcionarios, los políticos, los candidatos a cargos electivos o quienes mantengan una presencia notable, activa e influyente, en los medios de comunicación y en las redes sociales están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y deben ser más tolerantes con las críticas a su desempeño y funciones.
El artículo de la iniciativa sometida por Peralta señala en su artículo 11 que “Son incompatibles con las libertades de expresión e información las presiones directas o indirectas que persigan castigar o privilegiar a periodistas y comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Estos tienen derecho a realizar su labor de manera independiente y sin interferencias del Estado ni de grupos de particulares”
Órgano regulador
La propuesta presidencial crea en el artículo 34 el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM) como entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, financiera y administrativa; patrimonio propio y personalidad jurídica, con la responsabilidad de proteger y promover el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y definir, establecer y reglamentar las políticas públicas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley. La nueva entidad eliminaría la Comisión Nacional de E
Ese órgano estaría adscrito al Ministerio de Cultura en los términos del artículo 141 de la Constitución, eliminaría la Comisión Nacional de Espectáculo Público y Radiofonía y su reglamento 824. Esta entidad regulará y tutelará los derechos de los usuarios de los servicios audiovisuales y de las plataformas digitales de contenidos que no estén regidos por la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o por otras leyes especiales.
Las sanciones
El Instituto Nacional de Comunicación (INACOM) queda habilitado para imponer las sanciones administrativas correspondientes a la comisión de las infracciones previstas en la presente ley.
Las sanciones que define entre graves, moderadas y leves, ninguna contempla condena de cárcel para los comunicadores o el director del medio de comunicación que haya incurrido en alguna de las faltas contempladas en la pieza.
El acápite A del artículo 65, señala que para las infracciones graves se contempla la suspensión de la transmisión por parte del medio por un periodo de hasta noventa (90) días en la presentación de la actividad
También Eliminación de contenidos que violen las disposiciones de la presente ley para la protección de las personas menores de edad y la imposición de multas entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mínimos del sector público.
Tiempos electorales
En su párrafo 1 considgna que durante el periodo de precampaña y campaña electoral, correspondará a la Junta Central Electoral (JCE) la regulación y tutela administrativa del derecho de libertad de expresión respecto de aquellas opiniones o expresiones del pensamiento relacionadas con el proselitismo electoral. “El INACOM no tendrá competencia alguna durante esta etapa para regular o tutelar este tipo de discursos político-electorales. Durante el periodo a que se refiere el párrafo anterior, el (INACOM) mantendrá su competencia para regular y tutelar administrativamente toda opinión o expresión del pensamiento de cualquier naturaleza, que no se enmarque en el discurso político-electoral” . Usar dinero del Estado para "manipular periodistas" será atentado contra libertad de expresión
Usar dinero del Estado para "manipular periodistas" será atentado contra libertad de expresión
El nuevo proyecto de Ley de Libertad de Expresión sometido por Abinader no contempla prisión en ningún caso contra los periodistas en caso de falta
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